ARTICULO 61 .- Cuando los contribuyentes no hayan hecho uso de las prerrogativas que les concede el Artículo anterior, si al finalizar su ejercicio fiscal determinan diferencias de impuestos pagados tanto de más como de menos, podrán hacer las compensaciones correspondientes y si de ellas resulta diferencia a su cargo, la cubrirán mediante declaración complementaria, con los recargos de Ley; si por el contrario, la diferencia fuere a su favor, podrán solicitar su devolución.
Artículo Reformado