ARTICULO 60 .- Los causantes que, como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados, asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados y, consecuentemente, afecten el monto del Impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor del impuesto rectificado en la declaración mensual siguiente al mes en que efectivamente hayan registrado dichos asientos.
También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de menos en el Impuesto pagado.