Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 60

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 60 .- Los causantes que, como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados, asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados y, consecuentemente, afecten el monto del Impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor del impuesto rectificado en la declaración mensual siguiente al mes en que efectivamente hayan registrado dichos asientos.

También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de menos en el Impuesto pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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