Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 64

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 64 .- Los causantes presentarán sus solicitudes de empadronamiento dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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