Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 69

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 69 .- Las declaraciones deberán hacerse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y en ellas se consignarán todos los datos que las mismas exijan.

Artículo Reformado

ARTICULO 69.- Fue reformado por Decreto No. 240, publicado en el Periódico Oficial No. 52 de fecha 4 de diciembre de 2000, expedido por la Honorable XVI Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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