ARTICULO 70 .- Las declaraciones deberán ser firmadas:
I.- Por el propietario o su apoderado y por el Contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas.
II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por el director o administrador, y a falta de éstos, por el funcionario de la empresa autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo por el Administrador Unico, cuando se trate de sociedades, y 11
III.- Por el gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción fiscal distinta a la de la matriz. Si la sucursal se encuentra en la misma jurisdicción fiscal de la matriz, las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refieren las dos Fracciones anteriores.