Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 70

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 70 .- Las declaraciones deberán ser firmadas:

I.- Por el propietario o su apoderado y por el Contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas.

II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por el director o administrador, y a falta de éstos, por el funcionario de la empresa autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo por el Administrador Unico, cuando se trate de sociedades, y 11

III.- Por el gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción fiscal distinta a la de la matriz. Si la sucursal se encuentra en la misma jurisdicción fiscal de la matriz, las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refieren las dos Fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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