Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 72

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 72 .- Los causantes del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales en el Estado de Baja California deberán observar las siguientes medidas de control de sus ingresos:

I.- Expedir diariamente facturas, notas de venta o cintas de máquina registradora que comprueben la totalidad de sus ingresos provenientes de sus operaciones. El documento fuente de contabilización deberá llenar los siguientes requisitos:

A) Nombre y Razón social del causante.

B) Domicilio y Fecha.

C) Número de cuenta Estatal.

D) Registro Federal de Causantes.

E) Número Progresivo Prenumerario.

F) Valor de la operación especificado en Moneda Nacional.

II.- Cuando se utilice únicamente máquina registradora y que expida comprobante al cliente, éste deberá llenar los mismos requisitos anteriores;

III.- Cuando no se utilice máquina registradora, o ésta no expida comprobante al cliente y el monto de la operación sea superior a $ 50.00, la expedición de facturas o notas de venta con los requisitos mencionados en la Fracción I, será obligatoria;

Por las operaciones de $ 50.00 que no hayan sido facturadas deberá formularse una nota de venta o factura global al final de cada día.

IV.- Las facturas o notas de venta deberán expedirse cuando menos por duplicado y deberán conservarse las copias en orden numérico y sin interrupción;

V.- Podrán usarse una o varias series de facturas, las cuales deberán identificarse por medio de letras y prenumerarse progresivamente. Si no se usa la totalidad, o alguna se cancela, se incluirán los originales con la anotación "NO SE USARÁN" o "CANCELADAS" en su caso;

VI.- Las sucursales o dependencias de empresas del interior del país que realicen operaciones en el Estado de Baja California, deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y conservar en el domicilio de la sucursal o dependencia, las copias de las facturas o notas de venta expedidas, las cuales deberán contener folio 12 progresivo independiente del que se lleve en la matriz u otros establecimientos de la misma negociación.

Es obligación de las personas que obtengan los bienes o servicios consignados en el

Artículo 42 de esta Ley, recabar los documentos correspondientes que deberán reunir los requisitos antes mencionados.

En los casos de compras de mercancías facturadas en el extranjero, éstas deberán estar amparadas con la correspondiente relación aduanal de importación o boletas en su caso, a nombre del causante.

En los casos en que no se recabe la documentación de referencia, el comprador deberá comunicarlo de inmediato a la Secretaría de Hacienda, y en caso de no hacerlo será solidariamente responsable del impuesto omitido. Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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