Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 74

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 74 .- Los causantes que obtengan ingresos exentos y gravados, deberán llevar en su contabilidad registro por separado de los ingresos sujetos a cada tipo de tratamiento fiscal y en sus declaraciones mensuales: 13

I.- Manifestarán el total de sus ingresos;

II.- Deducirán del total de sus ingresos;

A) Los descuentos, devoluciones y bonificaciones, y

B) Los ingresos exentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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