ARTICULO 76 .- Las actividades mercantiles e industriales que requieran licencia o permiso del Ejecutivo, no podrán iniciarse sin haberlo obtenido previamente; los que deberán revalidarse por la autoridad que los expidió durante el mes de junio de cada año, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 76
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.