Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 76

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 76 .- Las actividades mercantiles e industriales que requieran licencia o permiso del Ejecutivo, no podrán iniciarse sin haberlo obtenido previamente; los que deberán revalidarse por la autoridad que los expidió durante el mes de junio de cada año, previa comprobación de que subsisten los requisitos que exigen las leyes y reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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