Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California
Artículo 75
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES
ARTICULO 75 .- En caso de que los causantes no lleven la separación de ingresos a que se refiere el Artículo anterior, el impuesto se causará sobre la totalidad de los ingresos sin la deducción de los exentos a la tasa más alta que causan sus ingresos gravables.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.