Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 75

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 75 .- En caso de que los causantes no lleven la separación de ingresos a que se refiere el Artículo anterior, el impuesto se causará sobre la totalidad de los ingresos sin la deducción de los exentos a la tasa más alta que causan sus ingresos gravables.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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