ARTICULO 77 .- Son retenedores y solidariamente responsables del pago del Impuesto:
I.- Las personas físicas, morales o unidades económicas sobre las remuneraciones que cubran a sus comisionistas, agentes, consignatarios, representantes, corredores o distribuidores.
II.- Los comisionistas, agentes, consignatarios, representantes, corredores o distribuidores del pago del impuesto que causa el propietario de las mercancías a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley, en el caso de que el enajenante tenga el domicilio fuera del Estado de Baja California.
III.- Los usuarios de servicios técnicos, cuando los ingresos se perciban por causantes radicados fuera del Territorio del Estado y dichos ingresos provengan de operaciones realizadas o que surtan sus efectos dentro del mismo.
Los retenedores enterarán el Impuesto mediante una declaración adicional, en la que manifestarán los datos correspondientes a la operación y al causante directo del Impuesto.