Artículo 1.- Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento, se regularán por lo que el mismo señale y en todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Artículo 1
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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