Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 107

Artículo 107.- Los propietarios o, en su caso, los poseedores de predios o inmuebles causarán y pagarán las contribuciones especiales de mejoras sociales por la ejecución de obras que realiza el Estado, conforme a las siguientes disposiciones legales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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