Artículo 124.- Si la obra no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.
Título Quinto
De los productos
Artículo 124.- Si la obra no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.
Título Quinto
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Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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