Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 124

Artículo 124.- Si la obra no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.

Título Quinto

De los productos

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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