Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 123

Artículo 123.- Aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el proyecto de obras públicas, equipo o equipamiento urbano, se integrará un fideicomiso para la administración, control, vigilancia y asignación de los recursos captados, cuyo comité técnico estará integrado, al menos, por un representante del Gobierno del Estado, uno del Municipio que corresponda y uno del Consejo de Aportadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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