Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 122

Artículo 122.- Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones aprobadas, el Consejo de Aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta, tome las medidas correctivas correspondientes en un plazo no mayor de quince días contados a partir de que tenga conocimiento, turnando copia del mismo al comité técnico del fideicomiso que deba integrarse para la administración de los recursos captados con motivo de estas contribuciones.

Si de la aplicación de las medidas correctivas recomendadas, resultare un costo adicional, éste no impactará en el pago de las aportaciones individuales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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