Artículo 121.- Los trabajos para la ejecución de la obra o acción, se iniciarán en la fecha en que acuerden el Consejo de Aportadores y la autoridad coordinadora.
Artículo 121
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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