Artículo 120.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo del consejo de aportadores, notificará personalmente a los beneficiarios lo siguiente:
I. Los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción;
II. La determinación del área de beneficio;
III. Los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción;
IV. Los elementos que sirvieron para determinar la base de la contribución que corresponda a cada beneficiario.
El documento de notificación deberá contener la misma información de la publicación realizada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado correspondiente y cumplirá con las formalidades que establece el Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur.
Las aportaciones notificadas a cargo de los beneficiarios, tendrán el carácter de crédito fiscal; deberán ser enteradas en la oficina de la Dirección de Ingresos, recaudación o subrecaudación de rentas, de la Secretaría de Finanzas del Estado, o en las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría y en caso de incumplimiento serán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución. 19