Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 120

Artículo 120.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo del consejo de aportadores, notificará personalmente a los beneficiarios lo siguiente:

I. Los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción;

II. La determinación del área de beneficio;

III. Los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción;

IV. Los elementos que sirvieron para determinar la base de la contribución que corresponda a cada beneficiario.

El documento de notificación deberá contener la misma información de la publicación realizada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado correspondiente y cumplirá con las formalidades que establece el Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Las aportaciones notificadas a cargo de los beneficiarios, tendrán el carácter de crédito fiscal; deberán ser enteradas en la oficina de la Dirección de Ingresos, recaudación o subrecaudación de rentas, de la Secretaría de Finanzas del Estado, o en las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría y en caso de incumplimiento serán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución. 19

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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