Artículo 119.- Al Consejo de Aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por escrito hagan saber sus observaciones o recomendaciones a la autoridad responsable de la coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Consejo de Aportadores presente observaciones a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en los términos del proyecto.
Aprobado el proyecto, se darán a conocer a los beneficiarios las determinaciones a que se refieren los Artículos 114, 115 y 116 de esta Ley, mismas que se publicarán por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.