Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 119

Artículo 119.- Al Consejo de Aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por escrito hagan saber sus observaciones o recomendaciones a la autoridad responsable de la coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Consejo de Aportadores presente observaciones a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en los términos del proyecto.

Aprobado el proyecto, se darán a conocer a los beneficiarios las determinaciones a que se refieren los Artículos 114, 115 y 116 de esta Ley, mismas que se publicarán por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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