Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 114

Artículo 114.- La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social a cubrirse con estas contribuciones deberá:

I. Elaborar los programas, proyecto, presupuestos y especificaciones de la obra o acción;

II. Determinar el área de beneficio;

III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción;

IV. Definir los elementos que servirán de base para determinar la contribución que corresponda a cada beneficio;

V. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes; 17

Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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