Artículo 114.- La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social a cubrirse con estas contribuciones deberá:
I. Elaborar los programas, proyecto, presupuestos y especificaciones de la obra o acción;
II. Determinar el área de beneficio;
III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción;
IV. Definir los elementos que servirán de base para determinar la contribución que corresponda a cada beneficio;
V. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes; 17
Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.