Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 115

Artículo 115.- Para determinar el área de beneficio, la autoridad tomará en cuenta la calidad de la obra, el mayor o menor beneficio particular que el aportador o su inmueble obtenga de la realización de la obra pública o acción de beneficio social, aplicando técnicamente ponderaciones con uno o más de los siguientes indicadores y elementos de cálculo:

I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública o acción de beneficio social;

II. Uso y tipo de suelo;

III. Uso y clase de construcción;

IV. La superficie de terreno;

V. La superficie de construcción;

VI. La longitud de frente del predio a la vía pública;

VII. El valor catastral del inmueble;

VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben los representantes de los beneficiarios.

Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se distribuya aplicando cuotas unitarias por aportador.

En el uso de condominios, los propietarios o poseedores pagarán las aportaciones determinadas por las partes alícuotas que les correspondan de las áreas comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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