Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 116

Artículo 116.- Definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en la misma.

Si en la reunión informativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el Consejo de Aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos después de la hora señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el Consejo de Aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría, que se hará constar en el acta motivo de la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos no representen menos del 35%.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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