Artículo 117.- El Consejo de Aportadores deberá estar constituido por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Vocales, en el número que consideren los beneficiarios 18
Por instrucciones del Presidente, el Secretario convocará a los beneficiarios a las reuniones del Consejo de Aportadores y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; los acuerdos que se tomen en dichas reuniones se harán constar en el acta correspondiente firmada por los asistentes.