Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 117

Artículo 117.- El Consejo de Aportadores deberá estar constituido por:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario;

III. Vocales, en el número que consideren los beneficiarios 18

Por instrucciones del Presidente, el Secretario convocará a los beneficiarios a las reuniones del Consejo de Aportadores y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; los acuerdos que se tomen en dichas reuniones se harán constar en el acta correspondiente firmada por los asistentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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