Artículo 137.- Se establece a favor de los pensionados, jubilados y adultos mayores de 60 años, una reducción del 50% en el pago del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles.
El beneficio a que se refiere este artículo podrá hacerse efectivo en una sola ocasión por año, únicamente en los actos relativos a la persona del pensionado, jubilado o adulto mayor de 60 años.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. 22
SEGUNDO: Se abroga la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur, del 29 de junio de
2001.
TERCERO: Se derogan todas las disposiciones fiscales que se opongan a la presente Ley.
Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis. Presidente.- Dip. Rogelio Martínez Santillán,
Secretaria.- Dip. Blanca Guadalupe Guluarte Guluarte. - R ú bricas.