Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 40

Artículo 40.- Los ingresos recaudados por el I mpuesto S obre N óminas se destinará n íntegramente a la realización de inversiones públicas productivas y su distribución se realizará de la manera siguiente:

I. El 62.4% de estos recursos se entregarán al Gobierno del Estado para su aplicación conforme los mecanismos que el mismo acuerde;

II. El 37.6% restante se distribuirá entre los municipios del Estado conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de la ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur. El

53.2% de estos recursos será depositado directamente por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado al patrimonio del Fideicomiso para Obras de Infraestructura Social constituido en cada municipio; el 46.8% restante lo recibirá cada municipio y podrá ejercerlo de manera directa en obras de infraestructura social o depositarlo en citado fideicomiso. 11

Capítulo Quinto

De los impuestos cedulares a los ingresos de las personas físicas

Disposiciones Generales

Derogado

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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