Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 39

Artículo 39.- Están exentos del pago de este Impuesto, los pagos efectuados por:

I. Partidos políticos; e

II. Instituciones de asistencia y beneficencia privadas.

Para los efectos de la Fracción II de este artículo, se consideran instituciones de asistencia y beneficencia privadas, aquéllas que cuenten con constancia que las acredite como tales, expedida por la autoridad estatal competente y siempre que no se trate de organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, ni reciban subsidios, donativos o recursos de alguna otra forma provenientes de la administración pública del Estado o de sus municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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