Artículo 38.- Son obligaciones de los contribuyentes de este Impuesto:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Dirección de Ingresos, Recaudación o Subrecaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la iniciación de actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, con los datos que las mismas exijan. 10
II. Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo señalado en la fracción anterior los avisos de cambio de nombre, razón o denominación social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o clausura.
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados por la autoridad.
IV. Presentar declaraciones mensuales de pago de este impuesto a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior al de causación del impuesto.
V. Cuando tengan dos o más establecimientos dentro del Estado, presentar una sola declaración por todos ellos.
VI. Realizar las nóminas donde conste el importe de las remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón, efectuadas durante cada mes calendario, considerando como no gravables los conceptos permitidos por esta Ley, misma que deberá contener la firma de recibo de pago de cada trabajador.
VII. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 34 de esta Ley, deberán de retener a las personas con quienes contraten, el impuesto correspondiente y enterarlo en las oficinas o instituciones bancarias a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley.