Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 34

Artículo 34.- Son sujetos de este Impuesto las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el Artículo 33 de esta Ley.

Están obligados a retener y enterar este Impuesto en los términos de la presente ley, quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, de conformidad a los

Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o moral que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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