Artículo 36.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará a razón del 2.5% sobre el monto total del los pagos a que se refiere el artículo anterior, efectuados durante el mes calendario anterior a la fecha en que se realice el pago, aún cuando no exceda del salario mínimo correspondiente a la zona económica.
Artículo 36
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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