Artículo 37.- Este Impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones previstas en el Artículo 33 de esta Ley.
El impuesto causado durante el mes calendario anterior, se enterará mensualmente, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior.
Los contribuyentes presentarán declaraciones mensuales que tendrán el carácter de definitivas, las que deberán contener además del impuesto causado durante el mes calendario inmediato anterior, los datos relativos al contribuyente y al establecimiento. Declaración que deberán presentar en el formato, lugares autorizados y medios de pago a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley.
Para efectos de la fecha de pago de este impuesto se estará a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley.