Artículo 33.- Es objeto de este Impuesto la realización de los pagos en efectivo y/o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón las siguientes: sueldos y salarios, cantidades pagadas por tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, gratificaciones, aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorros, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, comisiones, pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, ayuda para despensa y/o transporte, primas de seguro para gastos médicos o de vida, honorarios asimilables a los salarios.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán honorarios asimilables a salarios, los percibidos cuando las personas presten servicios preponderantemente a un prestatario, si dichos servicios se llevan a cabo en instalaciones de éste último, o si dichos ingresos representan para el prestador más del 50% de los ingresos que deriven de un servicio personal independiente.