Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 32

Artículo 32.- Los ingresos provenientes de premios derivados de loterías, rifas, sorteos o concursos que sean donados por el contribuyente a instituciones de beneficencia y asistencia social ubicadas en el Estado de Baja California Sur, se considerarán exentos del pago de este impuesto hasta por el monto de lo donado.

Capítulo Cuarto

Del Impuesto sobre Nóminas

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.