Artículo 31.- Las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos o entreguen los premios a que se refiere esta Ley, además de efectuar las retenciones y entero de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar al contribuyente que obtenga el premio constancia de retención del impuesto.
II. Proporcionar cuando se lo solicite el contribuyente constancia de los ingresos por los premios, por los que no se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. 8
III. Conservar la documentación comprobatoria relativa a las constancias y retenciones de este impuesto.
Se exceptúa de la obligación de retener el impuesto al ganador del premio cuando el mismo se otorgue en bienes muebles distintos al dinero, o inmuebles, en cuyo caso, las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos o entreguen los premios, deberán solicitar al ganador constancia de pago del impuesto o en su defecto de haber comparecido ante la autoridad fiscal y celebrado convenio para el pago del impuesto en parcialidades.