Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 30

Artículo 30.- Los retenedores a que se refieren los Artículos 25 y 28 de esta Ley, efectuarán el entero del impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se causó, presentando para tal efecto declaración ante las oficinas o instituciones bancarias a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley que corresponda al domicilio del organizador del evento y con alguno de los medios de pago en el mismo artículo autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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