Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 28

Artículo 28.- Las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos, o entreguen los premios a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley, están obligados a retener el impuesto que causen los sujetos mencionados en el Artículo 25 de esta Ley.

La retención del impuesto prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse al momento de realizar la entrega del premio.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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