Artículo 28.- Las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos, o entreguen los premios a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley, están obligados a retener el impuesto que causen los sujetos mencionados en el Artículo 25 de esta Ley.
La retención del impuesto prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse al momento de realizar la entrega del premio.