Artículo 23.- Son objeto de este Impuesto, los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento haya sido enajenado o distribuido en el territorio del Estado, siempre que el evento se lleve a cabo en esta entidad federativa o el premio se entregue en la misma.
Se considera que el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento se enajenó o distribuyó en el Estado, aún cuando por dicho acto no se haya efectuado cobro alguno.
Artículo 23 de esta Ley.
II. Las unidades económicas a que alude el tercer párrafo del Artículo Segundo del Código de Comercio, que obtengan ingresos por los conceptos previstos en el Artículo 23 de esta Ley. 7
Se consideran sujetos de este Impuesto, las personas a que alude este artículo, que obtengan los premios gravados por este impuesto en los siguientes casos: a) Que el evento se desarrolle fuera del Estado y el premio se entregue en el mismo. b) Que el organizador sea residente de otra entidad federativa y el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita participar en el evento, se haya enajenado o distribuido en el Estado. c) Que el evento se desarrolle en el Estado y el premio se entregue en otra entidad federativa.