Artículo 22.- Los sujetos de este Impuesto, además de las obligaciones que le imponen otras leyes fiscales tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes del Estado de Baja California Sur, dentro de los quince días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas.
II. Trasladar a los usuarios de los servicios gravados el impuesto correspondiente, y enterarlo en las oficinas o instituciones indicadas en el Artículo 4 y en los plazos establecidos por el Artículo 20 de esta Ley.
Los contribuyentes están obligados a enterar el impuesto, aún cuando no lo hubiesen trasladado a las personas que reciban el servicio de hospedaje.
Capítulo Tercero
Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos