Artículo 20.- Los contribuyentes del impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, mediante el formato autorizado, en las oficinas mencionadas en el Artículo 4 de esta Ley, debiendo efectuarlo dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago.
Artículo 20
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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