Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 19

Artículo 19.- El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, los cuales se fijarán por año calendario.

Los contribuyentes presentarán declaración informativa del ejercicio en la Dirección de Ingresos, Recaudaciones y Subrecaudaciones de Rentas de la Secretaría de Finanzas o instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, en las fechas establecidas en el Artículo 6 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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