Artículo 6.- Los contribuyentes de los impuestos a que se refiere el Capítulo Segundo de esta Ley presentarán declaración anual del ejercicio a más tardar antes de las siguientes fechas:
I. Tratándose de personas morales presentarán declaración del ejercicio en las oficinas o instituciones bancarias a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
II. Los contribuyentes o personas físicas presentarán declaración del ejercicio en las mismas oficinas o instituciones bancarias mencionadas en el párrafo anterior, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Cuando el último día para el pago sea inhábil, se prorrogará al día siguiente hábil.