Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 5

Artículo 5.- El entero de los pagos provisionales de los impuestos a que se refiere el Capítulo Segundo, del Título Segundo de esta Ley, se efectuará a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago.

Tratándose del entero de los pagos definitivos a que se refieren los Capítulos Primero, Tercero y Cuarto del Título Segundo de esta Ley se efectuarán en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. 2

La declaración tanto de pagos provisionales, como del ejercicio y definitivas se presentarán en el formato oficial que al efecto autorice y publique en el Boletín Oficial de Gobierno la Secretaría de Finanzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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