Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 4

Artículo 4.- El pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley se efectuará en las oficinas de la Dirección de Ingresos, Recaudaciones o Subrecaudaciones de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o en otras dependencias oficiales, bancos, entidades financieras, casas comerciales, oficinas postales o terceros, así como por organismos públicos y privados, por disposición de la Ley, o mediante c onvenio que celebre la propia Secretaría con los mismos, como auxiliares en la administración y recaudación de los ingresos mencionados; a través de alguno de los medios de pago autorizados en el Código Fiscal o de los medios electrónicos autorizados por l a misma Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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