Artículo 8.- Es objeto de este impuesto: 3
El total de los ingresos que se obtengan por la compra, venta, donación, adjudicación, cesión, dación de pago, permuta o cualquier otro acto que implique la transmisión de la propiedad de automóviles u otros bienes muebles realizados por personas físicas, morales o unidades económicas que no realizan actividades empresariales. En caso de permuta, el impuesto se causará sobre el valor de cada uno de los muebles. Los contratantes tendrán obligación solidaria para el pago de este impuesto.
Cuando se trate de permuta y uno de los contratantes sea comerciante en el ramo, el otro cubrirá el impuesto correspondiente al bien del que se transfiera la propiedad.