Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 9

Artículo 9.- Es sujeto del impuesto la persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las personas físicas, que realicen actividades empresariales, las personas morales o unidades económicas adquieran bienes objeto de este impuesto, deberán retener del enajenante, el impuesto correspondiente y enterarlo en las fechas previstas en esta Ley.

Son solidariamente responsables en el pago del impuesto establecido en este Capítulo:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad del bien, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación bienes, por el adeudo del impuesto que en su caso se cause derivado de su intervención, directa o indirecta, en la operación de compraventa del bien.

III. Las autoridades federales, estatales y municipales que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación, traslado, matrículas, altas o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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