Artículo 9.- Es sujeto del impuesto la persona física, moral o unidades económicas que habitual o accidentalmente obtengan ingresos provenientes de las operaciones que no causan el Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas, que realicen actividades empresariales, las personas morales o unidades económicas adquieran bienes objeto de este impuesto, deberán retener del enajenante, el impuesto correspondiente y enterarlo en las fechas previstas en esta Ley.
Son solidariamente responsables en el pago del impuesto establecido en este Capítulo:
I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad del bien, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación bienes, por el adeudo del impuesto que en su caso se cause derivado de su intervención, directa o indirecta, en la operación de compraventa del bien.
III. Las autoridades federales, estatales y municipales que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación, traslado, matrículas, altas o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto.