Artículo 11.- La tasa de este Impuesto es: a) Del 2% sobre los valores establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior. 4 b) Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.
Artículo 11
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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