Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 11

Artículo 11.- La tasa de este Impuesto es: a) Del 2% sobre los valores establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior. 4 b) Tratándose de vehículos modelos de más de 10 años anteriores, únicamente se pagará una cuota de dos salarios mínimos vigentes en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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