Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 13

Artículo 13.- Es objeto de este Impuesto, la prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, marinas turísticas, establecimientos de tiempo compartido o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de Baja California Sur.

Para los efectos de este Impuesto, se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con aquellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.