Artículo 14.- Son sujetos de este Impuesto las personas físicas y morales que dentro del Estado de Baja California Sur, de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje en los lugares indicados en el Artículo anterior, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.
Artículo 14
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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