Artículo 16.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable establecida en el
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Artículo 16.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% a la base gravable establecida en el
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Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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