Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 18

Artículo 18.- Los ingresos recaudados por este Impuesto en cada uno de los municipios se distribuirá de la manera siguiente:

I. El 57% para su promoción turística nacional e internacional, en las acciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso constituido para la administración de los recursos recaudados por el impuesto a que se refiere el presente Capítulo.

II. El 33% a obras de infraestructura social turística, los cuales se administrarán en los fideicomisos que se constituyan en cada municipio para la realización de obras de infraestructura social.

III. El 8% de la recaudación en el Estado se destinará para la promoción turística de todo el Estado en general, a nivel nacional e internacional. Estos recursos serán administrados por la Secretaría de Turismo del Estado.

IV. El 2% de la recaudación en el Estado para los gastos originados con motivo de la administración del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.

En el supuesto de que quedaren remanentes una vez cubiertos los gastos de administración, estos recursos deberán destinarse sin mayor trámite a los fines y en la proporción previstos en las Fracciones I y II de este Artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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