Artículo 17.- El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios gravados en este Capítulo. 5
Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas a quienes preste los servicios gravados, de un monto equivalente al impuesto establecido en este ordenamiento.