Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 17

Artículo 17.- El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios gravados en este Capítulo. 5

Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas a quienes preste los servicios gravados, de un monto equivalente al impuesto establecido en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.