Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 12

Artículo 12.- El pago de este Impuesto se hará ante la Dirección de Ingresos, Recaudación o Subrecaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas dentro de los quince días siguientes al mes en que se realice cualquiera de los actos señalados en el Artículo 8 de esta Ley, mediante el formato oficial que deberá de proporcionar la autoridad recaudadora.

Capítulo Segundo

Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de septiembre de 2010. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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